Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por los Abogados EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, SALVADOR JOSE GUARECUCO Y MARIANGELICA FORNERINO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 155.772, 101.837, 154.330, procediendo con el carácter de Defensores privados del ciudadano ROGER ALBERTO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro 20.681.522 conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial dictó la medida de privación judicial de libertad en fecha 23 de Enero de 2013, como son: .....