Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, al ciudadano HECTOR LUIS ARTEAGA, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral Primero del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pública.