DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos , este Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de entrega del vehículo, de las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, USO PARTICULAR, AÑO 1989, COLOR BEIGE, PLACAS XLB-585, SERIAL DE CARROCERÍA AE829315211, SERIAL DE MOTOR 4A1433139, CLASE AUTOMOVIL al ciudadano MIGUEL ARCANGEL MIRABAL, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad N° 4.232.910, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código orgánico procesal penal. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
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