este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal. y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del COPP, contentiva en la presentación periódica cada OCHO (08) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, así como así como la prohibición de poseer algún tipo de sustancias, al imputado ALFREDO ANTONIO CORDERO CHIRINOS, plenamente identificados en autos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES