Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad y remitanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Es todo, Cúmplase.
ABOG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA