este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MARGOT GUADALUPE HERNANDEZ ROSILLO, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿9.506.368, de 47 años de edad, venezolano, nacido el 11-08-1962, Técnico Superior como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización las delicias, calle 2, casa numero 14, detrás de la ferretería Marcote, de esta Ciudad, numero de telefónico 0268-2524933 y WILLIAM JOSE GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿6.668.620, de 41 años de edad, venezolano, nacido el 15-02-1968, tercer año como grado d.....