En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: se declara con lugar la solicitud Fiscal.- SEGUNDO: decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Raúl Antonio Rodriguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°12.402.314, obrero, residenciado en la calle frente a la iglesia, casa s/n en la población de Boca de Aroa, Estado Falcón, por existir suficientes elementos en autos que convencen a este Juzgadora que el mencionado ciudadano es responsable del delito que le atribuye la Representación Fiscal, por estar llenos los supuestos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir que estamos ante la comisión de un hecho púnible como lo es el delito de homicidio, que constituye un hecho grave el haber quitado la vida a un ser humano y siendo un hecho que causa desequilibrio en los núcleos familiares de las personas que se encuentran involucradas de una u otra forma, que en todo caso no deb.....