este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, por considerar este Tribunal que cumple parcialmente con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo son admitidos parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a los expertos son admitidos en su totalidad, en cuanto a las pruebas testimoniales son admitidas en su totalidad, con respecto a las pruebas documentales la incorporación por su lectura de la denuncia numero 17 interpuesta por la victima, no es admitida por cuanto no cumple con lo previsto en el articulo 339 del COPP. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, la excepciones presentadas por la defensa privada, establecida en el artículo 28 numeral 4º literal E e I,.....