este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del Ciudadano LEOBALDO ENRIQUE GONZALEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.841.031, por cuanto se produjo la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48, numeral 3, de la norma ejusdem. Se ordena librar oficio a la Dirección Nacional del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que sea excluido de su registro al imputado de autos.