Este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decreta CON LUGAR revision de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario requerida por la Defensa Publica a favor de los imputados CARLOS ALFREDO PAEZ ALCIA Y LUIS MELCHOR RODRIGUEZ MOLLEDA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.220.559, y V.-22.608.080, respectivamente, y se le impone de la Medida cautelar establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días.