este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta. PRIMERO: Se imponen las Medidas Cautelares previstas en el numeral 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia, y la del numeral 8, del artículo 92 ejusdem, consistente en la Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, en contra del ciudadano WILLIANS JESUS VASQUEZ ARRIECHI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.200.772, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen.....