Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un VEHICULO, CLASE: CAMION, MARCA: FORD, TWO: ESTACAS, AÑO: 1988, PLACA: 235XBP, SERIAL CARROCERIA: AJF3JR 18733, SERIAL MOTOR 16 CIL., COLOR: BLANCO, MODELO: F-350, USO: CARGA, interpuesta por DOMINGO ANTONIO LACRUZ, venezolano, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.770, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, titular de la cédula de identidad V-14.876.661,inscrito por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO con el Nº 130.083, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo.....