Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE CONDENA al ciudadano: JULIO CESAR MEDINA YAGUA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 22 años, residenciado en la calle Progreso con Providencia y Proyecto, casa sin número, Coro, estado Falcón y se identifica con cédula Venezolana 17.924.484, por el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena de dos (02) años Seis (06) meses de prisión. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer del presente causa, Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano,.....