En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OFICIAR a la medicatura Forense de esta Ciudad de Coro, a los fines de que le sea practicado al ciudadano DARIOMAR RIVERO SUAREZ, acusado en el presente asunto penal, para que le realice Examen Medico Legal, por cuanto padece de INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA BILATERAL ADQUIRIDA EN LA COMUIDAD, COMPLICADA CON DERRAME PLEURAL DERECHO y que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, para así este Tribunal pronunciarse en relación al cambio de sitio de reclusión por un arresto domiciliario de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, a tal efecto se fija cita ante la Medicatura Forense para el día jueves 09 de octubre del 2008, para que convalide y haga los respectivos exámenes .....