este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a ENMANUEL JOSUE RIERA ODUVER, a cumplir la pena la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de GREULYS JOSE SILVA CHIRINOS. Segundo: Se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratui.....