Es por lo que en consideración al criterio antes esbozado, y con fundamento a lo dispuesta en nuestra Carta Magna y la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal mediante la presente decisión declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Herminia Arrieta, toda vez que este juzgado debe escuchar la opinión del acusado en autos, antes de considerar o no el cambio de la constitución del Tribunal que conocerá el caso que hoy nos ocupa, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVERO