ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO EN FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve; PRIMERO: Declara NO CULPABLE al ciudadano JAIRO JOSE JIMENEZ portador de la cédula de identidad personal número V. ¿14.563.629, de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-08-1981, de profesión comerciante, domiciliado en el sector Curazaito, Calle La Verdad, Casa N° 19, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, cerca del Hospital General, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza la.....