este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.489.204, de oficio obrero, nacido en fecha 23-03-1957, residenciado en el Sector Caujarao, entrada a "Las Bombitas" frente a la estatua de José Leonardo Chirinos, S/N Coro Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad cumpliendo pena de Doce (12) años, Trece (13) Días y Veintitrés (23) Horas de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma , Previsto y Sancionado en los artículos 407, 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 77 ordinales 1,5,6,7,8,9,12 y 18 en perjuicio de CAROLINA MEDINA, mas las pen.....