este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al Penado YOJANNIER JOSÉ MOLLEDA MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.628, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana "D", vereda "D", casa D-68, Coro Estado Falcón, condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícita Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas