Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 21-02-03, hasta el 22-02-03 es decir, un día de detención el cual se tiene como pena cumplida posteriormente el Tribunal Tercero de Control libra orden de Aprehensión Judicial en fecha: el 03-04-06, la cual se hizo efectiva el 18-04-06, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta el 11-05-06, por espacio de Un (01) mes y Cuatro (04) días, el cual corresponde como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
PRIMERO: Consta a los folios del Ciento cincuenta y cuatro (154) al Ciento cincuenta y siete (157) del presente asunto que el penado JOSE LUIS DELGADO CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° .....