Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado CARLOS ALFREDO VELAZQUEZ BRACHO, arriba identificado, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado. Al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito Judicial el día 16 de Febrero de 2009, a las 11:15 Am, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Ordénese el trasl.....