este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 16.558.559, y actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en DOS (2) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.