este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ACTUIALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA de los penados VICTOR RAMÓN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.925892; DAVID EDILIO ARGUELLO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.188828; y ALVARO JOSÉ GARRIDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.291234; condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal