En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO RAFAEL PAEZ ADRIANZA, RAFAEL PAEZ, portador de la cédula de identidad personal N ° 13.203.223, al cual en fecha 15-04-2005 éste Tribunal le decretó Destacamento de Trabajo y actualmente presta labores en la Fundación el Niño, ubicada en la Calle Falcón, Edificio Fundación del Niño, Coro- Estado Falcón Venezuela, teléfono 0268-2511935-2531357 y 2522723, en TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. .....