Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado AGUSTIN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 4.836.064, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem, beneficio que seguirá cumpliendo en la "Contratista Fine Line Builder, C.A, ubicada en la variante kilómetro 7 vía Falcón Zulia. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión, remítase con oficio al Internado Judicial de ésta Ciudad y Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.