A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado MIGUEL DAVID VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° No Posee, residenciado en el Barrio Las Brisas, Calle Primera, Casa S/n, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Dieciséis (16) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455, ambos del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 02 de Diciembre de 2002, hasta la presente .....