Dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el cómputo de la pena correspondiente a los ciudadanos:
OSMARO JOSÉ PEÑA, venezolano, cédula de identidad N °: 5.293.813, de 46 años de edad, de profesión indefinida, nacido en fecha 24 de enero de 1.958, actualmente recluido en el Internado Judicial de ésta ciudad; por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el Articulo 34 de la Ley sobre el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con respecto a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SALAS CHIRINO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °:4.646.233, de 52 años de edad, de profesión pintor, nacido en fecha 19-09-1952 y LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °: 11.802.888, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 14 de octu.....