Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la inclusión del penado SIMÓN ANTONIO JIMENEZ CROCE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 15.310.992, actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón, al Sistema de Educación integral efectuado por la dirección de educación de Adultos de la Zona Educativa del Estado Falcón en la sede del Internado Judicial de Falcón, a la mayor brevedad posible. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 26 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 479 del Código orgánico procesal penal artículo 20 de la Ley de Régimen penitenciario en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Régimen penitenciario
Ofíciese al Ciudadano Director del Internado .....