este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano: RANGEL GREGORIO AGUERO, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, de 34 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Caujarao, sector "La Aduana", casa sin número, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, en decisión de fecha 5 de Mayo de 2008, le modifico de oficio la sentencia condenatoria y le impuso una pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO SIMPLE y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en los artículos 409, (encabezamiento) y 420 ordinal 2º en concordancia con el artículo 415,.....