Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida Transitoria solicitada a favor de la penada KARINA EUCARIS LUGO ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.969.857, actualmente recluida en el Internado Judicial Falcón por el lapso de Cuarenta y Ocho horas contadas a partir de que se haga efectiva la custodia por funcionarios que designe la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad en esta fecha de hoy, Catorce de Junio de Dos mil cinco para que asista a visitar a su señora madre, Ciudadana GRETTIS ABRAHAM DE LUGO, quien se encuentra recluida en la POLICLINICA DE PARAGUANA, Punto Fijo, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el .....