Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Redimida la pena por el Trabajo y el estudio a LÓPEZ MARTINEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.191.868, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad, en Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiocho (28) días. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena efectuar nuevo cómputo de pena. Notifíquese. Certifíquese el presente auto y remítase a la dirección del internado Judicial de Falcón. Impóngase a la penada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. .....