2009.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado por un tribunal de Juicio y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 494 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado HECTOR JOSE NAVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.005.179, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, el día Martes 28 de Abril de 2009 a las 9: 00 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la.....