este Tribunal, establecidos en los artículos 26, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como también el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda: PRIMERO: El mantenimiento de la Medida alternativa de cumplimiento de pena, "RÉGIMEN ABIERTO".
SEGUNDO: El traslado del penado del Centro de Tratamiento Andrés Grisanti, al Centro de tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, ubicado en el Trigal Norte de la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
TECERO: Se acuerda la pernocta solicitada por la defensa, la cual deberá cumplir por el lapso de dos meses contados a partir de hoy Lunes, 21 de Agosto de 2006, en la siguiente dirección: Urbanización La Corina, Av. 6, casa No. 17, ubicado en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante el delegado de Prueba y las veces que así lo requiera el mismo. Ordenándose librar oficios al centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti, a los fines de ordenar el t.....