este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para decidir hace las siguientes consideraciones, PRIMERO: El precitado penado fue condenado a Cinco (05) años de Prisión en fecha 05 de Agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 22-03-04 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de Un (01) año y Tres (03) meses, mas sumado el tiempo redimido que correspondió a Once (11) meses, Un (01) Día y Doce (12) horas arroja como pena cumplida Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Un (01) Día y Doce (12) horas, faltándole por cumplir Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) horas, cuyo cumplimiento efect.....