Así tenemos que consta en el presente asunto que la prenombrada penada tiene por fecha de detención preventiva el 05-11-2005, permaneciendo detenida de manera ininterrumpida hasta el día: 24-08-06, lo cual hace un total de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, el cual les corresponden como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
PRIMERO: Consta a los folios del 141 al 148 de la causa del presente asunto que la penada: ZORAIDA DEL CARMEN ROSENDO ALVAREZ fue condenada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de DIEZ (10) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y 0NCE (11) DIAS.
TERCERO: La penada puede optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios: