este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor de los Penados HERNÁN JOSÉ CAMARGO , Venezolano, mayor de edad, nacidos el 25 de julio de 1.971, cédula de identidad V-11.451.453 de 36 años de edad, casado, comerciante, natural y residenciado en la Población de Borojó, Municipio Buchivacoa, calle el milagro, casa de color amarillo, al frente de la plaza la bandera, Estado Falcón y NIXON RAFAEL CAMARGO OCANDO venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 14 de julio de 1958, viudo, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. 5.293.276 natural y residenciado en la Población de Borojó, Municipio Buchivacoa, calle el milagro, casa de color blanco, frente a la plaza la bandera, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,.....