este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado LUIS GERARDO PRIMERA CHIRINOS, arriba identificado, condenado por el delito Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 en su penúltima parte, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 de la Norma Sustantiva Penal, a ef.....