Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a los penados JOAN MANUEL VARGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.917.669, nacido en fecha 11-1-1979, soltero, sin oficio definido, quien residía en la calle Proyecto con calle el sol, casa 17, Coro Estado Falcón y ERNESTO DANIEL VARGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.917.521, nacido en fecha 7-6-1981, soltero, sin oficio definido, quien residía en la calle El Sol, entre proyecto y millar, casa 60, Coro Estado Falcón, actualmente recluidos en este internado Judicial de Coro, de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirán en el Centro de.....