Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Régimen Abierto al Penado IGNACIO RAMON RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, Soltero, residenciado en la Urbanización Los Médanos, Manzana A3, N° 14, diagonal a la Bodega "Rosa Mística", Coro, Estado Falcón, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del delito de delito Robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 80, 81 ejusdem, mas las accesorias de ley. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Org.....