este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de destacamento de trabajo al penado DOUGLAS BENITO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.764.488, de profesión indefinida, natural y residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, casa S/N, del Kilómetro 18 de la Carretera que conduce a Perija, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y consecuencialmente se decreta la Orden de Aprehensión del mismo, debiendo ser ingresado luego de su captura, al Internado Judicial de Coro, a la Orden de este Tribunal,.....