Este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por del Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal (A) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó como sanción Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometió el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas del Ministerio Público del estado Falcón, para el adolescente RONAL JOSE MEDINA RUYZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.197.383, nacido en fecha 08/07/1995, estudiante de primer año en el Instituto Venezuela, domiciliado en esta ciudad de Coro, sector Monte Verde, callejo Borregales, casa.....