Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado antes identificado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia debe someterse a la vigilancia y cuido de sus padres, quienes presentes en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. Segundo: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad al adolescente. Remítanse las presentes ac.....