DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal "F" de la LOPNNA, consistente las siguiente prohibiciones: A. no transitar después de las 06 de la tarde sin la compañía de su representante lega. B.- no portar arma de fuego ni arma blanca. C. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. D. no hacer acercarse a la victima. E. no pararse en las esquinas.- F. no cometer otro hecho punible. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario.LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias.