Este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal b) y literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, las cuales consisten en que el adolescente queda al cuidado de su representante el ciudadano Teodoro Polanco y prohibición se acercarse a la Victima