En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la medida sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el someterse al cuidado de su progenitora ciudadana Kleire Trinidad Alcalá titular de la cédula de identidad N° 11.198.582. Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.