En este estado el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la Defensa Publica. SEGUNDA: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del Adolescente EDDY ANTONIO SIBADA NAVARRO por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio de GOMEZ ENYELVER, en el asunto N° IP01-D-2014-000435 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como en el asunto Nro IP01-D-2.....