ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO : Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Y con lugar la solicitud de la defensa publica. De seguidas se le explica al adolescente las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre, espontánea y separada, exponen: ADMITO LOS HECHOS, y solicito al tribunal que dicte la sanción que corresponda. Es todo. En este Estado el Tribunal, visto que el adolescente acusado admitió los hechos, y en consecuencia se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir un (02) años de Reglas de Conductas De conformidad c.....