Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser autor del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, cuya identificación y dirección se encuentra en reserva por mandato de la fiscalía ya señalada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia.