Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días ante la Sede de Este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar armas. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento de ley, se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio,.....