Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: ALEXANDER JULIO NOGUERA, de cedula de Identidad Nº 21.143.590, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 5/07/1991, soltero, trabajador informal, domiciliado en el Calle Pedro Calles, cerca del CICPC, casa nº 6, en construcción Tucacas Estado Falcón, hijo de Carla Riera y Román Noguera, ha quienes la Representación Fiscal le imputo la Presunta comisión del delito de Robo en grado de frustración y lesiones personales, tipificado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 y 413 del Código Penal Venezolano vigente. En consecu.....